Información general SPED
Nuestro departamento atiende a más de 3500 estudiantes con discapacidades en todo el distrito e incluye a más de 450 miembros del personal en todo el distrito, incluyendo maestros, paraprofesionales, logopedas, terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas. Las Escuelas del Condado de Hall ofrecen programas de educación especial para estudiantes identificados con discapacidades de 3 a 21 años de edad, incluyendo pero no limitado a:
- Autismo
- Sordoceguera
- Sordera/Hipoacusia
- Trastorno emocional/del comportamiento
- Discapacidad intelectual
- Discapacidad ortopédica
- Otros problemas de salud
- Retraso significativo del desarrollo
- Discapacidad específica del aprendizaje
- Deficiencia del habla/lenguaje
- Lesión cerebral traumática
- Deficiencia visual y ceguera
Enlaces
Departamento de Educación de Georgia Servicios y ayudas para la educación especial
Búsqueda de niños
El propósito de Child Find es identificar, localizar y evaluar a todos los niños, en el distrito, desde el nacimiento hasta los 21 años, que se sospecha que tienen, o tienen una discapacidad o retraso en el desarrollo que puede resultar en una necesidad de educación especial y servicios relacionados. Las Escuelas del Condado de Hall atienden a niños de 3 a 21 años con necesidades identificadas de educación especial. La evaluación para determinar las estrategias educativas apropiadas no se considera evaluación. Se permiten excepciones sólo cuando se requiere evaluación y/o colocación debido a una discapacidad significativa.
El Condado de Hall tiene la responsabilidad de Child Find para todos los niños sospechosos de tener discapacidades, independientemente de la gravedad de sus discapacidades. Esto incluye
- niños, desde el nacimiento hasta los 3 años, que pueden o no ser remitidos y atendidos por el programa estatal de intervención temprana, Los bebés no pueden esperar.
- niños en edad preescolar, de 3 a 5 años, que no puedan estar matriculados en un jardín de infancia o preescolar financiado por Georgia, incluidos los niños que los padres hayan colocado en jardines de infancia o guarderías privadas fuera del distrito
- niños matriculados en una escuela pública del distrito, incluidas las escuelas públicas concertadas
- niños colocados por sus padres en escuelas privadas y a domicilio, niños con gran movilidad, incluidos los inmigrantes, los sin techo y los niños bajo tutela del Estado.
- niños atendidos en programas comunitarios como centros de rehabilitación, guarderías, etc.
- menores de 18 a 21 años encarcelados en centros gestionados por la oficina del sheriff local u otros municipios
- cualquier otro niño sospechoso de padecer una discapacidad
Las categorías de discapacidad son las siguientes: Trastorno del Espectro Autista, Sordoceguera, Sordera/Hipoacusia, Trastorno Emocional y del Comportamiento, Discapacidad Intelectual, Deficiencia Ortopédica, Otra Deficiencia de Salud, Retraso Significativo del Desarrollo, Discapacidad Específica del Aprendizaje, Deficiencia del Habla/Lenguaje, Lesión Cerebral Traumática, Deficiencia Visual.
Las Escuelas del Condado de Hall completan las responsabilidades de Child Find en una variedad de maneras anualmente. Las escuelas del condado de Hall incluyen anuncios públicos a través de los medios de comunicación locales mediante avisos públicos (por ejemplo, avisos públicos anuales en el sitio web del sistema), reuniones con representantes privados y de la educación en el hogar, colaboración con otras agencias públicas y exámenes de detección de niños en edad preescolar.
Procedimientos para niños en edad preescolar
Si sabe de algún niño en edad preescolar, de 3 a 5 años, que tenga o pueda tener una discapacidad y necesite servicios de educación especial, llame al Departamento de Educación Especial al 770-534-1080.
Procedimientos para niños en edad escolar
Si un niño ya está matriculado en las escuelas del condado de Hall, se sospecha que tiene una discapacidad y necesita servicios de educación especial, póngase en contacto con la escuela y exprese sus inquietudes al maestro del niño y/o al administrador de la escuela.
Procedimientos de búsqueda de niños en centros de enseñanza privados y a domicilio
El programa Child Find se aplica a los niños discapacitados colocados por sus padres en escuelas privadas o en casa. No tienen derecho a una educación pública gratuita y apropiada (FAPE), pero el distrito proporcionará servicios basados en una parte proporcional de los fondos federales. Si se sospecha que un niño tiene una discapacidad y es colocado por sus padres en una escuela privada o escuela en casa y necesita una evaluación para la educación especial y la consideración de elegibilidad, por favor póngase en contacto con el Departamento de Educación Especial al 770-534-1080 para obtener información adicional.
Procedimientos de solicitud de los padres
Si sospecha que su hijo tiene una discapacidad y necesita servicios de educación especial, póngase en contacto con la escuela y exprese sus preocupaciones al profesor del niño y/o al administrador de la escuela. Cualquier persona preocupada por el desarrollo de un niño puede remitirlo a la escuela. Todas las remisiones se consideran confidenciales. Los padres conservan el derecho a rechazar los servicios. Los niños pueden ser remitidos por cualquiera de las siguientes personas:
- Padres/tutores legales/padres de acogida
- Otros miembros de la familia
- Médicos/proveedores de asistencia sanitaria
- Programas preescolares
- Personal del sistema escolar
- Organismos comunitarios
- Personal de escuelas privadas
- Otras personas preocupadas por el desarrollo del niño
Antes de referir a un estudiante para la consideración de elegibilidad para educación especial y servicios relacionados, un estudiante debe haber recibido intervenciones científicas, de investigación o basadas en evidencia seleccionadas para corregir o reducir el problema(s) académico, social o de comportamiento que el estudiante está teniendo. Las remisiones de estudiantes deben ir acompañadas de documentación de intervenciones académicas y/o conductuales científicas, de investigación o basadas en pruebas que se hayan implementado según lo diseñado durante el período de tiempo adecuado para mostrar el efecto o la falta de efecto que demuestre que el niño no está progresando a un ritmo suficiente para cumplir con los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado o por edad dentro de un plazo razonable. Se pueden hacer excepciones en circunstancias en las que se requiera una evaluación y/o colocación inmediata debido a una discapacidad significativa que impida el acceso a la instrucción. La excepción mencionada anteriormente debe ser infrecuente y rara, y las circunstancias que evidencian la necesidad del uso de la excepción por parte de la LEA deben estar claramente documentadas en la decisión de elegibilidad.