Política de admisibilidad de autobuses escolares (EDDB)
Los alumnos tienen derecho al transporte en autobús escolar siempre que vivan dentro de la zona de asistencia de la escuela a la que asisten. Las rutas de los autobuses se establecen bajo la dirección del Superintendente y de acuerdo con las recomendaciones de la División de Transporte de Alumnos del Departamento de Educación de Georgia.
Las adiciones a las rutas existentes se basan en las siguientes directrices:
(1) El estudiante debe vivir al menos a 3/10 millas de la ruta de autobús actual y,
(2) El alumno debe vivir en una carretera mantenida por el estado o el condado con espacio suficiente para que el autobús pueda dar la vuelta y,
(3) La carretera debe ser lo suficientemente ancha para que pasen el autobús y otro vehículo.
Los estudiantes son asignados a una ruta de autobús en particular y sólo pueden cambiar de autobús con la aprobación del Director y el Departamento de Transporte. Los alumnos deben subir y bajar del autobús asignado en las paradas seleccionadas, a menos que se conceda un permiso por escrito para bajar en una parada distinta a la designada. Esta solicitud de los padres deberá hacerse por escrito al director. Los padres asumirán la responsabilidad del niño cuando se conceda dicha solicitud.
Política de disciplina en los autobuses de la Junta (JCDAD)
El transporte de alumnos es una función importante en nuestro sistema escolar. Deben tomarse todas las precauciones necesarias para que los alumnos sean transportados de forma segura. En el autobús escolar se espera el mismo comportamiento que en el aula. El Código de Conducta y los Procedimientos de Disciplina que se aplican a la escuela, también se aplican mientras los estudiantes son transportados por cualquier vehículo proporcionado para el transporte de estudiantes. Además, es importante que los alumnos acaten las políticas de disciplina en el autobús, tal como se describen en el presente documento.
Las peleas en el autobús y el lenguaje abusivo o blasfemo hacia el conductor del autobús darán lugar a un mínimo de cinco días de suspensión del autobús. Un estudiante cuyo comportamiento justifique que el autobús regrese a la escuela será suspendido de viajar en el autobús por un mínimo de veinte (20) días escolares.
Los conductores de autobús informarán de problemas disciplinarios específicos al director o al subdirector por escrito en el Formulario de Informe de Conducta en el Autobús. Si el conductor no está seguro de quién fue el revoltoso o quién causó el disturbio, informará del incidente al director para que lo investigue. Después de que el director administre la acción disciplinaria apropiada, se enviará una copia del Formulario de Informe de Conducta en el Autobús a los padres, al conductor del autobús y al Supervisor de Transporte ese mismo día o al día escolar siguiente. Este formulario indicará la acción tomada por el director. El director mantendrá un archivo del Formulario de Informe de Conducta en el Autobús.
Tal como lo exige la ley de Georgia, un alumno que haya participado en actos de violencia física* estará sujeto a las sanciones determinadas por un tribunal. Si se descubre que un alumno ha participado en actos de intimidación o de agresión física a otra persona en el autobús escolar, se celebrará una reunión en la que participarán los padres/tutores y los funcionarios competentes del distrito escolar para elaborar un contrato de comportamiento en el autobús escolar. Este contrato deberá prever la disciplina progresiva apropiada para la edad, sanciones y restricciones por mala conducta del estudiante en el autobús. Las disposiciones del contrato pueden incluir, entre otras, la asignación de asientos, la participación continua de los padres y la suspensión del uso del autobús.
Será responsabilidad de todos los directores atenerse al siguiente procedimiento para hacer cumplir la política de conducta en el autobús:
- PRIMERA INFRACCIÓN: El director tomará las medidas disciplinarias adecuadas, que pueden incluir la suspensión del uso del autobús, en función de la naturaleza o gravedad de la infracción.
- SEGUNDA INFRACCIÓN: El director suspenderá al alumno del uso del autobús durante al menos cinco (5) días lectivos.
- TERCERA INFRACCIÓN: El director suspenderá al alumno del uso del autobús durante al menos diez (10) días lectivos.
- CUARTA INFRACCIÓN: El director suspenderá al alumno del uso del autobús durante al menos veinte (20) días lectivos.
- QUINTA INFRACCIÓN: El director suspenderá al alumno del uso del autobús durante al menos sesenta (60) días lectivos.
- SEXTA INFRACCIÓN: El director suspenderá al alumno del uso del autobús durante al menos ciento ochenta (180) días lectivos.
*LOS ESTUDIANTES QUE SON SUSPENDIDOS DEL AUTOBÚS SON SUSPENDIDOS DE TODOS LOS AUTOBUSES. LAS SUSPENSIONES NO CUMPLIDAS PASARÁN AL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR.
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