Directrices sobre violencia física
Se prohíbe a los alumnos cometer actos de violencia física, intimidación, agresión física o física, agresión verbal y conducta irrespetuosa hacia el conductor u otras personas en el autobús escolar. La ley de Georgia define la violencia física como
(1) Establecer intencionadamente con otra persona un contacto físico de naturaleza insultante o provocadora.
(2) establecer intencionadamente contacto físico que cause daño físico a otra persona.
La ley de Georgia también establece que los alumnos a los que un tribunal declare culpables de haber cometido un acto de violencia física contra un profesor, conductor de autobús, funcionario o empleado escolar que implique contacto físico intencionado de naturaleza insultante o provocadora serán sancionados con expulsión, suspensión de larga duración o suspensión de corta duración.
Si la violencia física intencional contra uno de los empleados arriba mencionados causa daño físico (a menos que sea en defensa propia), el estudiante será expulsado del sistema escolar público por el resto de su elegibilidad para asistir a la escuela pública y remitido al tribunal de menores. A los alumnos de kindergarten a octavo grado que cometan los actos antes mencionados se les podrá permitir, por recomendación del tribunal y a discreción del sistema escolar, volver a inscribirse en el programa regular de la escuela pública para los grados noveno a duodécimo.