REQUISITOS DE ACCESO
Los alumnos serán admitidos en el Distrito Escolar del Condado de Hall cuando se verifiquen todos los requisitos legales en el momento del ingreso. Se dará aviso público razonable y suficiente al comienzo de cada año escolar de la información requerida para los estudiantes que ingresarán a la escuela en este distrito.
Requisitos de edad
- La ley de Georgia exige que los alumnos asistan a una escuela pública o privada o a un programa de estudios en casa entre los seis y los dieciséis años de edad.
Todas las escuelas primarias del condado de Hall ofrecen jardín de infancia público gratuito. Un niño debe tener cinco (5) años de edad en o antes del 1 de septiembre, para ser admitido al kindergarten y seis (6) años de edad en o antes del 1 de septiembre, para ser admitido en el primer grado. La ley no requiere que un niño sea matriculado antes de su sexto cumpleaños, sin embargo todos los niños matriculados por 20 días escolares o más en las escuelas públicas de este estado antes de su sexto cumpleaños estarán sujetos a la ley de asistencia obligatoria.
La ley de Georgia hace una excepción con respecto al plazo del 1 de septiembre. Dice así: "Un niño que fue residente legal de uno o más estados por un período de dos años inmediatamente antes de mudarse a este estado y que estuvo legalmente inscrito en un jardín de infantes o primer grado público, o en un jardín de infantes o primer grado acreditado por una asociación estatal o regional, será elegible para inscribirse en el programa de educación apropiado autorizado en esta parte, si dicho niño cumplirá la edad de cinco años en jardín de infantes o seis años para primer grado antes del 31 de diciembre y reúne los demás requisitos".
Todos los niños y jóvenes que hayan cumplido cinco años el 1 de septiembre podrán matricularse en el programa de educación general correspondiente, a menos que hayan cumplido 20 años el 1 de septiembre o hayan obtenido el título de bachillerato o equivalente. Esto incluye específicamente a los estudiantes que se han vuelto a matricular después de haber abandonado los estudios y que están casados, son padres o están embarazadas.
Los alumnos de educación especial también podrán matricularse en programas educativos adecuados hasta los 21 años de edad o hasta que obtengan el título de bachillerato o de educación especial o su equivalente, siempre que, no obstante, hayan estado matriculados durante el curso escolar anterior y dispongan de un Programa Educativo Individualizado (PEI) aprobado en el que se indique que es necesario un año sucesivo de matriculación.
Los demás alumnos que aún no hayan cumplido los 21 años de edad el 1 de septiembre o no hayan obtenido el título de bachillerato o equivalente podrán matricularse en los programas educativos adecuados, siempre que no hayan abandonado los estudios durante un trimestre o más.
Registros necesarios para la matriculación escolar
- La ley de Georgia requiere lo siguiente para poder inscribirse en el Sistema Escolar del Condado de Hall:
1. Partida de nacimiento. El certificado de nacimiento debe ser una copia certificada oficial. Los alumnos que se presenten a matricularse sin el certificado de nacimiento exigido podrán ser admitidos provisionalmente en la escuela y se les concederá un plazo de hasta treinta (30) días para presentar un certificado de nacimiento oficial compulsado.
Familias internacionales: Si no se dispone de un certificado de nacimiento, las familias internacionales deben mostrar una prueba del nacimiento del niño, como un pasaporte, tarjeta rosa o verde, certificado de bautismo con fecha de nacimiento, tarjeta federal I-94 con fecha de nacimiento, o copias de registros permanentes que verifiquen la edad del niño de otro distrito escolar de EE.UU.. (Se puede utilizar un formulario de "Declaración notarial de los padres" para verificar la fecha de nacimiento de un alumno sólo cuando no se disponga de otros documentos).
2. Certificado de Georgia de Exámenes Otorrinolaringológicos y Odontológicos. El certificado oficial EED de Georgia (formulario estatal nº 3300) puede obtenerse en un proveedor de atención sanitaria privado o en un departamento de salud del condado. No es necesario pedir cita previa.
3. Certificado de vacunación de Georgia. El certificado oficial de vacunación de Georgia (formulario estatal nº 3231) puede obtenerse de un proveedor de atención sanitaria privado o de un departamento de salud del condado, departamento de registros vitales.
4. 4. Prueba de residencia. Se requiere una prueba de residencia para que un niño pueda ser asignado a una escuela de su zona escolar. Cualquiera de los siguientes elementos cumplirá con el requisito, siempre y cuando contenga el nombre del padre / tutor, y una dirección (un apartado de correos es inaceptable): teléfono actual, gas, agua, electricidad o factura de cable en papel con membrete adecuado.
5. Tarjeta oficial de la Seguridad Social. El Estado de Georgia ha promulgado ciertos requisitos legales que implican proporcionar el número de la seguridad social de todos los alumnos matriculados o que deseen matricularse en este distrito escolar. Un padre puede cumplir con esta ley exhibiendo la copia oficial del número de seguro social del niño al director u oponiéndose a la incorporación de un número de seguro social en los registros del niño firmando un formulario de renuncia que será proporcionado por la escuela. Se asignará un número permanente de identificación del alumno en todos los casos en que no se facilite el número de la seguridad social.
Los siguientes elementos son útiles pero no inmediatamente necesarios para inscribirse:
Hoja de baja de la escuela anterior.
Historial médico.
Evaluación psicológica.
IEP actual.
Para más información sobre los requisitos de acceso
póngase en contacto con el Director de Servicios Estudiantiles.